martes, 6 de enero de 2009

EL CONSEJO ACADEMICO EN LAS IIEE DE EDUCACION BASICA

De acuerdo al Reglamento de Gestión del Sistema Educativo (DS-009-2005-ED) en las Instituciones Educativas de EBR (polidocentes completas) se debe conformar una CONSEJO ACADEMICO cuyas funciones resaltan entre los demás órganos representativos por ser la encargada de velar por los procesos pedagógicos en la IE.

Habida cuenta que la finalidad suprema de la IE es precisamente la obtención de aprendizajes y la adquisición de competencias que formen y perfilen un ciudadano apto para la contemporaneidad y para los cambios que sobrevengan en el futuro, el Consejo Académico debería estar comprometido con el desarrollo de estos tópicos a través de la Propuesta Curricular Institucional (PCI).

No hay que confundir su instalación como supletoria o reemplazante del CONEI, las funciones de este último son institucionales y ampliadas a todo el aspecto organizacional. Es correcto afirmar entonces que el Consejo Academíco centra su accionar en el mejoramiento de los resultados del aprendizaje los cuales van de la mano con el desempeño profesional de los docentes y el entorno familiar como plataforma de apoyo (no de sustitución).

Asimismo monitorear permanentemente la evaluación curricular para observar la relevancia social de los aprendizajes y la dinámica particular del proceso tomando de ellas las situaciones exitosas que pudieran replicarse entre docentes y directivos.

Más allá de la enumeración textual de funciones, el Consejo Académico debe tener por norte y empeño la misión de estudiar y profundizar sus conocimientos para estar en condiciones de proponer a la Comunidad Educativa lo que sea necesario y útil para el desarrollo de capacidades esenciales en los alumnos , docentes y padres de familia.

En realidad la IE debe ser una organización que no solo enseñe sino que también aprenda a lo largo de todo tu existencia, tal como se espera lograr con los futuros ciudadanos.

Estas son las funcionas consignadas en el Reglamento de Gestión del Sistema Educativo:

Articulo 27 º.- Consejo Academico
En las Instituciones Educativas publicas polidocentes completas y Centros de Educación Técnico-Productiva, el Consejo Académico coordina y da coherencia al proceso pedagógico.
Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, personal jerárquico, y representantes de los docentes de los distintos niveles, modalidades y ciclos, propuestos anualmente por los profesores y designados por la Dirección, al inicio del año escolar.
El Reglamento Interno señala el número y composición del Consejo Académico de la Institución Educativa o Programa.

Articulo 28 º.- Funciones del Consejo Academico
El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular de Centro).
b) Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los alumnos.
c) Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional.
d) Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes.
e) Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones.
f) Elaborar los criterios e indicadores de autoevaluación institucional.
g) Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas de la Institución Educativa.

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