jueves, 30 de octubre de 2008

REGULAN PROCEDIMIENTO PARA APROBAR VIAJES DE PROMOCION DE ALUMNOS DE IIEE

Mediante Resolución Ministerial 394-2008-ED se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de Octubre las “Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas”.

El dispositivo tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir las instituciones educativas (Estatales y Particulares) con el fin de solicitar la aprobación de excursiones o visitas que los estudiantes realizan fuera de su localidad.

La misma norma justifica la necesidad de cautelar la integridad de los estudiantes durante los viajes que se programen, exigiendo para el efecto una serie documentos que toda empresa de transporte terrestre formal debe poseer.( permiso de circulación , póliza de seguro de vida, contrato de visita y estadía a los lugares donde se dirija el viaje, etc)

A partir de ahora , los viajes de promoción se harán únicamente entre los meses de Enero a Noviembre y la Unidad de Gestión Educativa Local podrá limitar las excursiones de acuerdo a la cantidad de solicitudes que se presenten a determinado destino turístico.

Esta regulación se aplicable también a las excursiones locales o salidas de visita dentro del área urbana (paseos de estudio).

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(transcripción de la RM 394-2008-ED)


Las solicitudes de aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes, a presentarse en la Unidad Gestión Educativa Local, deben reunir los siguientes requisitos:

1. Solicitud suscrita por el Director de la Institución Educativa.

2. Plan de excursión o visita de los estudiantes en la que se precisará el lugar de salida, lugar o lugares de destino, relación de estudiantes participantes, día y hora de salida así como de retorno.

3. Declaración jurada de los padres o apoderado, otorgando el permiso correspondiente para cada estudiante participante de la excursión o visita de los estudiantes.

4. Relación de los docentes, tutores y padres de familia que acompañan a los estudiantes.

5. Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes, de traslado y retorno de los estudiantes, la póliza de seguro de vida y de accidentes de los pasajeros.

6. Constancia de la reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la realización de la excursión o visita de los estudiantes, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a visitar.

7. Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la que se certifique que la empresa de transporte a cargo de la excursión o visita de los estudiantes cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios.

8. Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones técnicas óptimas de cumplir con la ruta de la excursión o visita de los estudiantes. Asimismo, contar con la capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de la excursión.

9. Las excursiones o visitas de los estudiantes se realizarán en los meses de enero a noviembre.

10. Las Unidades de Gestión Educativa Local, darán a conocer a las instituciones educativas de su jurisdicción un catálogo de rutas turísticas de todo el Perú con un calendario de visitas.

11. Las Unidades de Gestión Educativa Local, establecerán el número máximo de excursiones mensuales para cada ruta turística, teniendo en cuenta la demanda de solicitudes de aprobación formuladas por las instituciones educativas.

12. Para el caso específico de las excursiones o visitas guiadas a la ciudad del Cusco y Machu Picchu, en atención a la creciente demanda de solicitudes de aprobación de excursiones o visitas guiadas a nivel nacional, se deberá previamente establecer las coordinaciones con las entidades responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos y postergaciones en perjuicio de los estudiantes.

13. Las Unidades de Gestión Educativa Local coordinarán con la entidad correspondiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio del Interior para el establecimiento de la ruta más segura para el desarrollo de la excursión o visita de los estudiantes, así como la verificación de la aprobación y control de la seguridad.

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